Uno de los aspectos que ha generado mayor litigiosidad históricamente han sido las comprobaciones de los valores relacionadas con la transmisión de inmuebles de todo tipo y por cualquier tipo de impuestos.
El origen de las diferencias entre administración y contribuyente radicaba, en algunas ocasiones, en el uso por parte de las administraciones de sistemas simplificados de valoración (coeficientes, por ejemplo). Tampoco el trabajo de los técnicos o peritos de las administraciones permitía zanjar la problemática, como por ejemplo, que el perito no realizase una visita presencial del inmueble que tenía que valorar.
El legislador trató de solventar los varapalos judiciales e inseguridad jurídica que se veía produciendo mediante la introducción del denominado “valor de referencia” previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario y que se utiliza actualmente como regla de valoración de los inmuebles en ciertos impuestos. En concreto, esta modificación se introdujo a través de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, con efectos a partir del ejercicio 2022.
La aplicación del valor de referencia puede suponer, en algunos supuestos, el tener que ingresar una cuota tributaria muy superior a la que correspondería si atendiéramos al valor declarado por las partes en la adquisición o transmisión de un bien inmueble. Es por este motivo que el gravamen de magnitudes ficticias podría considerarse que vulnera el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31.1 de la Constitución Española.
En este sentido, recientemente el Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad (nº 3631-2025) publicada en el Boletín Oficial del Estado el 14 de julio de 2025 y que afecta a la aplicación de la regla del valor de referencia de los inmuebles, en el caso concreto planteado, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Ante esta situación, adicionalmente, debemos recordar que si el TC acaba declarando la inconstitucionalidad de dicho valor de referencia, sería muy posible que limitara los efectos de su decisión, como ha ocurrido con sus últimas sentencias en materia tributaria. Por ello, habrá que analizar la conveniencia de instar la rectificación de las autoliquidaciones realizadas tomando como base imponible el valor de referencia sobre aquellas transmisiones a las que pueda afectar. Eso sí, dentro del plazo de los 4 años.
Vicente Domínguez Casas
Abogado y Economista
Experto en fiscalidad inmobiliaria