En una reciente consulta evacuada por la Dirección General de Tributos en el mes de Junio, ésta se pronuncia sobre la fiscalidad de una indemnización que una propietaria va a recibir de los que fueron sus inquilinos por dejar inhabitable una vivienda.
El asunto es que la propietaria de una vivienda destinada al alquiler reclamó judicialmente los gastos por los importantes desperfectos que los inquilinos han provocado tanto en el inmueble como en los enseres. La indemnización que eventualmente se fije va a destinarse a ejecutar las reparaciones y a la reposición de elementos necesarios para restituir la vivienda, en la medida de lo posible, a su estado original y así conseguir que vuelva a ser habitable.
Esa indemnización recibirá en Renta el tratamiento de rendimientos netos del capital inmobiliario y como su periodo de generación es superior a dos años, puede ser objeto de una reducción del 30% siempre que la cuantía se impute en un único periodo impositivo.
Conforme la Ley del IRPF, son reparaciones y conservaciones las destinadas a mantener la vida útil del inmueble y su capacidad productiva o de uso, mientras que cabe considerar como ampliaciones o mejoras las que redundan, bien en un aumento de la capacidad o habitabilidad del inmueble, bien en un alargamiento de su vida útil. Si se ejecutan obras de reforma, en función del carácter que tengan éstas, las mismas se podrán calificar de mejoras o ampliación, en cuyo caso se deberán tener en cuenta al calcular el valor de adquisición del inmueble transmitido, o bien, de gastos de conservación o reparación, los cuales no se deberán tener en cuenta en dicho cálculo.
Si no tuvieran la consideración de mejora, serán deducibles de los rendimientos íntegros, siempre y cuando su cuantía no exceda de la cuantía de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario computados en el período impositivo por el arrendamiento del citado inmueble, si bien el exceso podrá computarse en los cuatro años siguientes.
Además se exige una correlación con los ingresos derivados del arrendamiento, por lo que es necesario que esos gastos en los que se incurre mientras el inmueble no está alquilado, estén destinados a la futura obtención de rendimientos del capital inmobiliario, a través del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos de uso y disfrute, y no al disfrute, siquiera temporal, del inmueble por su titular.